(Foto montaje Calavera)
La Asamblea Nacional cumple con el trabajo encomendado. Un punto de cuenta que fue recibido el pasado mes de octubre por el Vicepresidente, donde se le solicitaba incluir en la Ley Resorte a los proveedores de contenidos de Internet, fue convertido en Proyecto de Ley.
Ahora,  ya está en manos de los parlamentarios, con la firma de Elías Jaua, la reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión que regula no sólo el contenido en Internet sino también a los proveedores, anunciantes y hasta la televisión por suscripción: “Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y tv, proveedores de servicios de internet y medios electrónicos, los anunciantes, los Productores Nacionales Independientes y las usuarias y usuarios.
La Ley incluye a toda difusión que tenga lugar en el país, según el Artículo 1.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todo texto, imagen, sonido o contexto cuya dufusión tenga lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y sea realizada a través de los servicios de radio, o televisión públicos y privados siguientes:
1- Servicio de radio difusión sonora en Amplitud Modulada, Servicio de radio difusión sonora en Frecuencia Modulada, Servicio de radio difusión sonora en onda corta, Servicio de radio difusión sonora comunitaria de servicio público sin fines de lucro y servicios de producción nacional auto difundido a través de un servicio por suscripción2- Servicio de televisión, televisión vhf, televisión vhf, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro y servicio de producción audiovisual difundido a través de:
3.-servicio de difusión por suscripción,
4- Servicios de internet,
4- Servicios de telecomunicaciones que permite acceder red internet.

El Artículo 8 que trata de las Prohibiciones reza: En los servicios de Radio, televisión y medios electrónicos, no está permitido en ningún horario la difusión de los siguientes tipos de mensajes, según el caso:
5.- Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público.
6.- Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
Además, según este mismo artículo 8, los proveedores de los servicios de Internet serán los encargados de aplicar la censura a solicitud de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: Los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones  (…)
No obstante el contenido precedente, el presidente de la Comisión de Medios, Manuel Villalba, aseguró la reforma  no pretende restringir el uso de internet, sino incorporar los proveedores de servicios en la red y medios electrónicos a los parámetros de responsablidad en la difusión y recepción de mensajes.
El presidente de la Comisión de Medios de la AN, diputado Manuel Villalba, aclaró que  la discusión de este proyecto de ley no será sometida a plenaria, hasta tanto no se revise en la Comisión de Medios del Parlamento.
En el proyecto de reforma se modifican los horarios de la siguiente manera:
*Horario todo usuario: De 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche.
*Horario supervisado: De 9:00 de la noche a 12:00 de la medianoche.
*Horario adulto: De 12:00 de la medianoche a 6:00 de la mañana del siguiente día.
Asimismo, se solicita que la promoción de programas sea difundida en el mismo horario en que es permitida la transmisión de los mismos, es decir, que un programa con elementos que califican para el horario supervisado no debería ser promocionado en los horarios todo usuario.
Reforma Ley Resorte
Este fue el punto de cuenta con la solicitud presentada a jaua el pasado mes de octubre
Reforma Ley Resorte