Presentamos el texto final del proyecto de Ley de Telecomunicaciones. Los artículos nuevos estan expresamente señalados. ¡Saque usted sus propias conclusiones!
Cambios establecidos en el nuevo proyecto según Globovisión
El texto final del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) sufrió algunos cambios con respecto al proyecto de reforma anterior antes de ser presentado en su primera discusión.
Entre los artículos modificados se encuentran el número 5, con un cambio del término servicio público por interés público en referencia al establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En el artículo 9 se señala que no se permitirá la inversión extranjera para la prestación de servicios de radio y televisión. Además, en el último proyecto se eliminó la mención a la producción nacional audiovisual.
En el artículo 21 se mantienen las concesiones de 15 años; pero, se elimina la excepción de los servicios de producción nacional audiovisual que sólo eran por cinco años.
Asimismo, el artículo 22 conserva la facultad del Estado de proceder a la reversión de los bienes afectados a las concesiones, en caso de su extinción.
El artículo 190 del último proyecto de ley mantiene que no se otorgarán habilitaciones administrativas a quien haya ostentado una autorización revocada o hubieran sido sancionadas. Sin embargo, se elimina la prohibición de suscripción de acuerdos, alianzas y asociaciones. Es decir, los circuitos pueden seguir existiendo.
El artículo que prohibía que las cableras difundieran la señal de radio y televisión abiertas, fuera de la cobertura autorizada por el órgano rector (artículo 207) fue eliminado del último proyecto.
El artículo 219 pasa a ser 210 y 211. En él se suprime la palabra “personalmente” en la obligación que tienen los titulares de las concesiones de presentarse a transformar los títulos. En el mismo se elimina el apartado que explicaba el caso de las personas jurídicas, en el que se decía que la totalidad de sus accionistas debían presentarse para transformar los títulos.
El artículo 211 establece: “la ratificación sólo podrá ser presentada por los solicitantes que dieron inicio a los respectivos procedimientos”.
Nueva Ley Organica de Telecomunicaciones
Cambios establecidos en el nuevo proyecto según Globovisión
El texto final del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) sufrió algunos cambios con respecto al proyecto de reforma anterior antes de ser presentado en su primera discusión.
Entre los artículos modificados se encuentran el número 5, con un cambio del término servicio público por interés público en referencia al establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En el artículo 9 se señala que no se permitirá la inversión extranjera para la prestación de servicios de radio y televisión. Además, en el último proyecto se eliminó la mención a la producción nacional audiovisual.
En el artículo 21 se mantienen las concesiones de 15 años; pero, se elimina la excepción de los servicios de producción nacional audiovisual que sólo eran por cinco años.
Asimismo, el artículo 22 conserva la facultad del Estado de proceder a la reversión de los bienes afectados a las concesiones, en caso de su extinción.
El artículo 190 del último proyecto de ley mantiene que no se otorgarán habilitaciones administrativas a quien haya ostentado una autorización revocada o hubieran sido sancionadas. Sin embargo, se elimina la prohibición de suscripción de acuerdos, alianzas y asociaciones. Es decir, los circuitos pueden seguir existiendo.
El artículo que prohibía que las cableras difundieran la señal de radio y televisión abiertas, fuera de la cobertura autorizada por el órgano rector (artículo 207) fue eliminado del último proyecto.
El artículo 219 pasa a ser 210 y 211. En él se suprime la palabra “personalmente” en la obligación que tienen los titulares de las concesiones de presentarse a transformar los títulos. En el mismo se elimina el apartado que explicaba el caso de las personas jurídicas, en el que se decía que la totalidad de sus accionistas debían presentarse para transformar los títulos.
El artículo 211 establece: “la ratificación sólo podrá ser presentada por los solicitantes que dieron inicio a los respectivos procedimientos”.
Nueva Ley Organica de Telecomunicaciones
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