El oficialismo propone una nueva clasificación de los centros de estudios en: Nacionales, Territoriales, del Poder Popular, Politécnicas o Tecnológicas, de Estado y Pedagógicas
Estudiantes rechazan el proyecto de ley que amenaza la autonomía y pluralidad de las universidades | Cortesía Movimiento Estudiantil UCAB
Tres proyectos de leyes para la educación universitaria están sobre la mesa. Uno defendido por el sector oficial, otro propuesto por la Asociación de Rectores Universitarios y otro por grupos de profesores y gremios.
Aquí puede consultar la Ley vigente de la Educación Universitaria
Consulte en los enlaces cada proyecto legislativo.
BLOQUE 1
El oficialismo quiere un modelo socialista
1. 93 artículos. El sector oficial defiende el fortalecimiento del Poder Popular y el modelo productivo socialista, según propone el artículo 2 de su proyecto.
2. Autonomía ambigua. En el artículo 10 dice que la autonomía “supone un ejercicio responsable, en todos sus ámbitos y procesos, funciones y modalidades, en función de materializar las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las metas y fines del Estado Docente”. Garantiza la autonomía sólo en las instituciones “en las que sea aplicable”.
3. Se elimina el CNU. Los artículos 17, 30 y 31 describen al Consejo Consultivo Nacional de Educación Universitaria que sustituye al actual Consejo Nacional de Universidades. Todas sus atribuciones pasan al Ministerio de Educación Universitaria, ente que concentra al menos 70 competencias distintas. Este consejo estaría integrado por representantes de universidades oficiales, institutos universitarios, organizaciones del Poder Popular (consejos comunales), voceros de los trabajadores académicos y administrativos, de los obreros y dos voceros estudiantiles. Todos son escogidos por el ministro.
4. Reglamento para carrera docente. No se describe la carrera académica, pues esto se relega a un reglamento especial.
5. Nueva clasificación. Las universidades podrían ser Nacionales, Territoriales, del Poder Popular, Politécnicas o Tecnológicas, de Estado y Pedagógicas. Las universidades de gestión privada estarán sujetas a un reglamento especial que debe contar con la aprobación del ministerio.
6. Participación paritaria. Los votos de todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el mismo valor en todas las elecciones.
7. La defensoría. El artículo 93 describe a la Defensoría Universitaria que promueve y vigila el cumplimento de los derechos de la comunidad universitaria. Supervisaría todas las actividades.
BLOQUE 2
Docentes y estudiantes defienden la autonomía
1. Al servicio del país. Un grupo de 37 profesores de la UCV, UCAB, UPEL, USB, UCLA, Unexpo y Unimet, aliados con representantes estudiantiles de varias casas de estudio, promueven un proyecto que señala que las universidades deben estar al servicio del país, para solucionar sus problemas.
El proyecto docente propone establecer relaciones con otras instancias del Estado, particularmente con el sistema de planificación nacional, a los fines de asegurar una concertación de actividades productivas. Las universidades no se subordinan al gobierno, coordinan actividades conjuntas para beneficio de la nación.
2. Autonomía para todos. En el proyecto, desaparece la distinción entre instituciones autónomas y experimentales. Cada una determinará su propia estructura en el marco de la autonomía universitaria. Establecen sus propios órganos de gobierno y representación .
3. Descentralización de las decisiones. El Consejo Nacional de Universidades pasa a ser Consejo Nacional de Educación Universitaria y crea Consejos Regionales de Educación Universitaria que definen las políticas y planes de desarrollo de las de educación para el sector.
4. Oportunidades de ingreso. Los estudiantes que no hayan podido ingresar a la educación universitaria tienen según el artículo 72 del proyecto, "el derecho a participar en programas de nivelación académica y orientación vocacional para garantizarles nuevas oportunidades de ingreso".
5. La carrera académica. La propuesta presentada por la representación profesoral plantea reducir los tiempos de dedicación docente tan sólo a dos modalidades: completo y convencional. La remuneración se ajustaría cada dos años según indicadores del Banco Central de Venezuela.
BLOQUE 3
Rectores sugieren un parlamento universitario
1. Autonomía indispensable. Los rectores que componen la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios y una comisión docente de la Universidad Central de Venezuela proyectan la autonomía universitaria como un atributo de la Educación Superior, por lo que no solo las instituciones gozan del principio, también sus individuos.
2. Creación de un parlamento. Según el artículo 11, se constituyen nuevos entes reguladores que se suman a las tareas del Ministerio de Educación Universitaria como el Parlamento Nacional de la Educación Universitaria que fungiría como el el órgano de máxima competencia para concertar y regular las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Educación Universitaria y proponer las políticas y estrategias para su desarrollo.
3. Gobierno universitario. Los máximos organismos de cogobierno del subsistema son los Consejos Universitarios y Consejos Directivos según lo establecido en el artículo 44. La gestión administrativa está a cargo de los Consejos Ejecutivos.
4. Financiamiento y rendición de cuentas. El artículo 107 del proyecto establece la creación del Fondo de Desarrollo de la Educación Universitaria, con recursos distintos a los percibidos a través de la asignación presupuestaria ordinaria. El fondo financiará la modernización y desarrollo, la planta física y proyectos especiales de las universidades. Será controlado por el Parlamento Universitario.
5. Dos subsistemas. Las actividades de postgrado y la investigación se unen en un subsistema de Desarrollo del Sistema de Educación Universitaria y son necesarias para completar la formación que se adquiere durante la carrera. El subsistema de desarrollo de la carrera académica garantizará la formación y consolidación del personal académico de las instituciones de educación universitaria, por lo que todas las universidades deberán facilitar mecanismos de ascensos a su personal docente.
Aquí puede consultar la Ley vigente de la Educación Universitaria
Consulte en los enlaces cada proyecto legislativo.
BLOQUE 1
El oficialismo quiere un modelo socialista
1. 93 artículos. El sector oficial defiende el fortalecimiento del Poder Popular y el modelo productivo socialista, según propone el artículo 2 de su proyecto.
2. Autonomía ambigua. En el artículo 10 dice que la autonomía “supone un ejercicio responsable, en todos sus ámbitos y procesos, funciones y modalidades, en función de materializar las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las metas y fines del Estado Docente”. Garantiza la autonomía sólo en las instituciones “en las que sea aplicable”.
3. Se elimina el CNU. Los artículos 17, 30 y 31 describen al Consejo Consultivo Nacional de Educación Universitaria que sustituye al actual Consejo Nacional de Universidades. Todas sus atribuciones pasan al Ministerio de Educación Universitaria, ente que concentra al menos 70 competencias distintas. Este consejo estaría integrado por representantes de universidades oficiales, institutos universitarios, organizaciones del Poder Popular (consejos comunales), voceros de los trabajadores académicos y administrativos, de los obreros y dos voceros estudiantiles. Todos son escogidos por el ministro.
4. Reglamento para carrera docente. No se describe la carrera académica, pues esto se relega a un reglamento especial.
5. Nueva clasificación. Las universidades podrían ser Nacionales, Territoriales, del Poder Popular, Politécnicas o Tecnológicas, de Estado y Pedagógicas. Las universidades de gestión privada estarán sujetas a un reglamento especial que debe contar con la aprobación del ministerio.
6. Participación paritaria. Los votos de todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el mismo valor en todas las elecciones.
7. La defensoría. El artículo 93 describe a la Defensoría Universitaria que promueve y vigila el cumplimento de los derechos de la comunidad universitaria. Supervisaría todas las actividades.
BLOQUE 2
Docentes y estudiantes defienden la autonomía
1. Al servicio del país. Un grupo de 37 profesores de la UCV, UCAB, UPEL, USB, UCLA, Unexpo y Unimet, aliados con representantes estudiantiles de varias casas de estudio, promueven un proyecto que señala que las universidades deben estar al servicio del país, para solucionar sus problemas.
El proyecto docente propone establecer relaciones con otras instancias del Estado, particularmente con el sistema de planificación nacional, a los fines de asegurar una concertación de actividades productivas. Las universidades no se subordinan al gobierno, coordinan actividades conjuntas para beneficio de la nación.
2. Autonomía para todos. En el proyecto, desaparece la distinción entre instituciones autónomas y experimentales. Cada una determinará su propia estructura en el marco de la autonomía universitaria. Establecen sus propios órganos de gobierno y representación .
3. Descentralización de las decisiones. El Consejo Nacional de Universidades pasa a ser Consejo Nacional de Educación Universitaria y crea Consejos Regionales de Educación Universitaria que definen las políticas y planes de desarrollo de las de educación para el sector.
4. Oportunidades de ingreso. Los estudiantes que no hayan podido ingresar a la educación universitaria tienen según el artículo 72 del proyecto, "el derecho a participar en programas de nivelación académica y orientación vocacional para garantizarles nuevas oportunidades de ingreso".
5. La carrera académica. La propuesta presentada por la representación profesoral plantea reducir los tiempos de dedicación docente tan sólo a dos modalidades: completo y convencional. La remuneración se ajustaría cada dos años según indicadores del Banco Central de Venezuela.
BLOQUE 3
Rectores sugieren un parlamento universitario
1. Autonomía indispensable. Los rectores que componen la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios y una comisión docente de la Universidad Central de Venezuela proyectan la autonomía universitaria como un atributo de la Educación Superior, por lo que no solo las instituciones gozan del principio, también sus individuos.
2. Creación de un parlamento. Según el artículo 11, se constituyen nuevos entes reguladores que se suman a las tareas del Ministerio de Educación Universitaria como el Parlamento Nacional de la Educación Universitaria que fungiría como el el órgano de máxima competencia para concertar y regular las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Educación Universitaria y proponer las políticas y estrategias para su desarrollo.
3. Gobierno universitario. Los máximos organismos de cogobierno del subsistema son los Consejos Universitarios y Consejos Directivos según lo establecido en el artículo 44. La gestión administrativa está a cargo de los Consejos Ejecutivos.
4. Financiamiento y rendición de cuentas. El artículo 107 del proyecto establece la creación del Fondo de Desarrollo de la Educación Universitaria, con recursos distintos a los percibidos a través de la asignación presupuestaria ordinaria. El fondo financiará la modernización y desarrollo, la planta física y proyectos especiales de las universidades. Será controlado por el Parlamento Universitario.
5. Dos subsistemas. Las actividades de postgrado y la investigación se unen en un subsistema de Desarrollo del Sistema de Educación Universitaria y son necesarias para completar la formación que se adquiere durante la carrera. El subsistema de desarrollo de la carrera académica garantizará la formación y consolidación del personal académico de las instituciones de educación universitaria, por lo que todas las universidades deberán facilitar mecanismos de ascensos a su personal docente.
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