Mediante la Providencia impugnada se ordenó “a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión), Continental TV, C.A. (Meridiano TV), Corporación Televen, C.A. (Televen), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y Fiesta 106.5 FM…, que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…”.
Al pronunciarse la Sala del Alto Tribunal sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, constató que Cedice esgrimió la violación de los derechos a la libertad de expresión y a la información por parte de la sociedad venezolana, así como vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
La sentencia de la Sala del Máximo Tribunal señala, entre otros aspectos, que Conatel consideró que la difusión de las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad” podría atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos, valores estos que se encuentran previstos en el Texto Constitucional. Recordó el TSJ que “el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto, teniendo como límites el respeto de los valores y principios constitucionales.”
En el presente caso, agrega la Sala del Alto Tribunal del país, ante la presunción de que los referidos mensajes propagandísticos vulneraban valores constitucionales y podían generar situaciones que afectaran el interés general, Conatel dictó el acto impugnado con el objeto de suspender tales difusiones, al ponderar que en casos como este debía prevalecer el interés general sobre el interés particular.
Vía Nota de Prensa TSJ
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