En en Artículo 1 se observa :” Las presentes Normas estan dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica”.
Afiliación, identificación y autenticación del cliente
En este punto explica todos los pasos y servicios que deben de aplicar las bancas para que el cliente se matenga informado, por diversos medios, de los procedimientos correctos que se generalicen en el uso del servicio entre otras.Tal como lo explica el Artículo 4 “Los Bancos y demás Instituciones Financieras deben obtener la firma autógrafa d elos clientes titulares, prefia identificación de estos, para contralar los productos de tarjetas de crédito y débito (…)”.
Operación de los Servicios de la Banca Electrónica
En este capítulo se plantean como el deber informarles a los clientes los montos máximos a realizar diariamente, la generación de comprobantes electrónicos, la seguridad en cuanto a tiempo y sesiones simultáneas, entre otras.Sin dejar de mencionar las campañas educacionales que servirán para comunicar el funcionamiento de los canales electrónicos.
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